RECOMENDACIÓN DE LA OSAF SOBRE EL USO DE LA FUSTA / Don Guima
La armonización regional del uso de la fusta fue un tema que se introdujo en la OSAF a fines del año 2012, donde en la reunión de Consejo Directivo del mes de diciembre, en Buenos Aires, el presidente de OSAF y el presidente del Comité Asesor Técnico realizaron una presentación, considerándose oportuno recomendar la implementación y uso de la fusta que se utiliza actualmente en todo el Mundo, que era la aprobada por TAC (IFHA): el modelo de fusta plana con caña flexible y empuñadura delgada y recubierta con antideslizante, con una punta acolchonada que estimula al caballo (pero a la vez reduce las lesiones al animal o la posible dureza del golpe), y de un largo total de 76cm.
Esta fusta contiene dentro un elemento de charol para prevenir cualquier torcedura eventual de la punta que podría lesionar al caballo. Hasta ese momento, dentro de todo OSAF, sólo había sido implementada por Chile. Se comentó que en Chile los hipódromos proveen de fustas a sus jinetes, por lo que además se evita el uso de scanner para detectar metales o pilas que son siempre incómodos de usar.
Luego, a fines de julio de 2013 se realizó un relevamiento de seguimiento, donde se encontró que en Argentina aún no se utilizaba la fusta reglamentaria, en Brasil el Jockey Club Brasileiro la había comenzado a utilizar en el mes de marzo, en Chile se utilizaba ya en todos los hipódromos oficiales, en México también se utilizaba ya, y en Perú se estaba comenzando a utilizar a partir de la última semana del mes de julio, y en Uruguay se comenzaría a usar a principios del mes de agosto.
En los meses que siguieron, adoptaron el uso de la fusta reglamentaria los 4 hipódromos oficiales de Argentina (San Isidro, HAPSA, La Plata y La Punta), Sao Paulo e Hípica de Panamá. En el transcurso de 2015, con la participación de OSAF en los Comités Internacionales de IFHA haciéndose cada vez más activa, se activaron las medidas en el área de Bienestar Equino, donde la OSAF comenzó a involucrarse más en el relevamiento y redacción de documentos que plantean lineamientos para las Mejores Prácticas deportivas y para el bienestar equino, que involucran varios aspectos del manejo de los caballos a lo largo de su vida.
Desde hace algunos años, la temática del uso de la fusta (control de l golpes) viene cobrando auge en el ámbito internacional. a cantidad e intensidad de En 2017, la IFHA produjo un documento dentro de su Comité de Bienestar Equino, que la OSAF tradujo al castellano y compartió con sus directivos y socios.
PRINCIPIOS DE IFHA DE BUENA PRÁCTICA PARA EL USO DE LA FUSTA EN CARRERAS DE CABALLOS
1. Utilizada de manera apropiada, la fusta se considera una ayuda aceptable para los jockeys a la hora de correr un caballo y por lo tanto juega un papel importante a la hora de asegurar la seguridad del caballo y del jockey como un complemento para la comunicación, corrección y estimulación.
2. Para asegurar que el uso de la fusta no compromete el bienestar del caballo y se mantiene en línea con la opinión pública en ge neral, las Autoridades Hípicas deben definir estándares para el diseño y producción de la fusta, así como regular el uso de la fusta para que se apique solamente para lograr la comunicación apropiada con el caballo, y poder controlarlo y estimularlo. Esp ecificaciones del Diseño de la Fusta.
3. Todas las fustas utilizadas en carreras y entrenamiento deben ser de un diseño que cumpla con los requisitos de la Autoridad Hípica. Es un requisito que todas las fustas aprobadas para uso por la Autoridad Hípica es tén equipadas con relleno que absorba la energía del golpe.
4. Características de diseño tales como el largo y diámetro de la fusta, el largo del marco y de la aleta y el uso de los rellenos que absorben la energía del golpe deben ser especificados por la Autoridad Hípica con el objeto de limitar la fuerza del impacto de la fusta para prevenir el dar un estímulo que sea más que el requerido para alcanzar la comunicación con el caballo, o corregir o estimularlo, y para prevenir potencial daño a la piel del equino.
5. Se debe aplicar un sistema para inspeccionar las fustas utilizadas por los jockeys en las carreras, y la detección del uso de fustas de diseño no apropiado, o cualquier modificación de la fusta para incrementar la fuerza del impacto de un golpe y potencialmente causar daño a la piel del caballo debe ser penalizada. Uso Prohibido de la Fusta.
6. Las siguientes acciones están prohibidas bajo los lineamientos del Artículo 11 B del Acuerdo Internacional de Cría, Carrera y Apuestas, y el cumplimiento de estas acciones prohibidas debería ser tomado como el estándar mínimo aceptable para la reglamentación.
✓ Usar la fusta al punto de causar lesión.
✓ Usar la fusta con el brazo por encima de la altura del hombro.
✓ Usar la fusta con fuerza excesiva.
✓ Usar la fusta en un caballo que no muestra signos de respuesta.
✓ El uso continuo de la fusta en un caballo luego que ya no tiene posibilidades de ganar o entrar colocado en el marcador.
✓ El uso innecesario de la fusta en un caballo que claramente ganado la carrera o ha obtenido su colocación mejor.
✓ Usar la fusta en un caballo que ya ha cruzado el disco; ✓ Usar la fusta en el flanco del caballo.
✓ Usar la fusta con excesiva frecuencia.
✓ Usar la fusta sobre cualquier parte de la cabeza del caballo o en las cercanías de la cabeza.
✓ El uso de la fusta frente a la montura mientras la fusta se mantiene en posición derecha, a menos que prevalezcan circunstancias excepcionales. Frecuencia del uso de la fusta durante una carrera.
7. Las Autoridades Hípicas pueden imponer restricciones a la cantidad de veces que se puede golpear con la fusta a un caballo durante la carrera. Penalizaciones por el Uso Inapropiado de la Fusta.
8. Las sanciones aplicadas ante el uso inapropiado de la fusta y/o el uso de una fusta inapropiada o modificada durante una carrera deben reflejar la seriedad con la cual la autoridad hípica ve cualquier mal uso de la fusta y el impacto que esta puede tener sobre el bienestar del caballo.
9. Por lo tanto, las penalizaciones deben ser sustanciales y significativamente progresivas para ofensas posteriores para lograr desalentar con firmeza su mal uso. Desde la OSAF, a fines de 2018, se ha realizado un relevamiento de la reglamentación del uso de la fusta en diferentes países: Alemania, Australia, EEUU, Francia, Hong Kong, Irlanda, Japón, Reino Unido, Singapur y Sudáfrica, donde se observan principalmente algunas diferencias en cuanto a la cantidad máxima de golpes permitidos y en la duración de la suspensión del jockey, pero donde existe consenso en cuanto al denominador común, las prácticas prohibidas, y en cuanto a la aplicación de sanciones a aquellos jockeys que utilicen la fusta de manera prohibida.
Actualmente, el Artículo 11 B del Acuerdo Internacional de Cría, Carreras y Apuestas de IFHA (IABRW) citado anteriormente ha sido renominado y se encuentra como “Artículo 32 A – LINEAMIENTOS Y ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA LA FUSTA Y SU UTILIZACIÓN”, donde la IFHA pone foco en estos aspectos cualitativos, y no cuantitativos, y comienza con el siguiente texto: “Sólo estará permitido en una carrera el uso de fustas acolchonadas / que permitan la absorción de impacto, y que no hayan sido modificadas de ninguna manera”, pasando luego a describir ejemplos del uso de la fusta que se encuentran prohibidos. Los países signatarios de este artículo, son: Alemania, Arabia Saudita, Austria, Bahrain, Bélgica, Brasil, Chile, Gran Bretaña, Emiratos Árabes, Eslovaquia, España, Grecia, Holanda, Hong Kong, Hungría, India, Irlanda, Japón, Lituania, Macau, Mauritius, Marruecos, Nueva Zelanda, Noruega, Omán, Panamá, Polonia, Qatar, República Checa, Rumania, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía y Uruguay.
Parcialmentesignatarios: Argentina: en proceso; Canadá: la interpretación de los Comisarios acerca de las reglas sobre el abuso de la fusta puede variar entre regiones dentro de Canadá; Filipinas: alineado con este artículo; EEUU: el uso de la fusta desde arriba de la altura del hombro no se encuentra prohibido. Ante todo lo expresado anteriormente, la OSAF recomienda a sus hipódromos miembro:
1. Cuidar que se cumplan las recomendaciones acerca del uso de la fusta de acuerdo a las disposiciones del Acuerdo Internacional de Cría, Carreras y Apuestas, y sancionar los casos de abuso o mal uso en todo tipo de competencia (desde las Black type hasta las carreras comunes en todas sus categorías).
2. Circular las recomendaciones entre los jockeys con licencia y aprendices que compiten en sus hipódromos, y en las escuelas de jockeys.
3. Que sus Comisarios o Comisión de Carreras, según corresponda, estén atentos a posibles casos de abuso o mal uso de la fusta, y sean claros y contundentes en la aplicación de sanciones.
4. Que quede en claro que un control por vía cuantitativa de la cantidad de golpes permitidos es una medida engañosa, ya que dependerá que no se utilice de manera prohibida, entendiéndose que si se administra en forma adecuada el estímulo puede ser necesario para el logro de una competencia. 5. Que el hipódromo aplique una sanción (suspensión) al jockey infractor, como parte fundamental en la adecuada administración de justicia y de aplicación de reglas. Se considera importante tener en cuenta que un jockey que no use la fusta (esto es, un NO infractor) puede estar "regalando una carrera", lo cual generará una profunda sensación de injusticia en los actores hípicos en general y clientes en particular.
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